martes, 31 de marzo de 2009

ASPECTOS LEGALES por la Dra. Silvia S. Beltran Asesora Legal de La Comunidad Asperger Argentina

Aspectos Legales
El Síndrome de Asperger, por sus características tan peculiares, no es una discapacidad; al menos no lo es en el más amplio sentido de la palabra. Con sus cualidades cognitivas muy bien conservadas, el Síndrome de Asperger está lejos de convertirse en una discapacidad mental. Más bien, podríamos decir que es una discapacidad social.

No obstante, cada caso se analiza en particular, y, a los efectos de poder tratar algunos casos muy puntuales, el Estado argentino contempla al Síndrome de Asperger como una discapacidad a los efectos de poder tramitar el certificado y acceder de esta manera a sus beneficios.

Introducción a la normativa legal en Argentina
Ley Nº 22.431. Instituye un sistema de protección integral a favor de las personas con discapacidad tendiente a asegurar la atención médica, educación y seguridad social de las personas con necesidades especiales. Asimismo, propulsa la concesión de franquicias y estímulos que les permitan neutralizar en lo posible y coadyuvado con su propio esfuerzo, las desventajas producidas por la existencia de sus necesidades especiales.

Ley Nº 24.901. Crea un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, prestaciones éstas que contienen acciones de prevención, asistencia, promocion y protección a favor de las presonas con necesidades especiales, que tienden a brindar una cobertura integral que satisfaga sus necesidades y requerimientos.

Decreto Nº 1193/98. Reglamenta la Ley 24.901 y la torna operativa.

Resolución Nº 400/99 de la Administración de Programas Especiales (APE). Establece el programa de cobertura del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad beneficiarias de la Leyes Nros. 23.660 y 23.661 (Obras Sociales).

Resolución Nº 428/99 Ministerio de Salud. Define el nomenclador de prestaciones básicas, modalidades, alcances de la prestación, y aranceles de reintegro a los agentes del seguro de salud (obras sociales).

"La justificación moral de un gobierno es la felicidad de sus ciudadanos" ( - Martín Buber- humanista ).

Tal vez deberíamos agregar, de todos sus ciudadanos, aún de los que tienen necesidades especiales.

Silvia Susana Beltrán
Asesora Legal

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